LA SUBROGACIÓN.
Es un pago en cuanto al acreedor antiguo que quede eliminado y por otra parte existe una cesión de los derechos del acreedor por el tercero que ahora ocupa su lugar.
Tipos de subrogación:
- Real(sustitución de una cosa por otra).
- Personal (sustitución de una persona por otra).
Capítulo III.
De la Subrogación .
Art. 2058 del Código Civil Federal:
La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Artículo.2059 del Código Civil Federal:
"Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato."
Artículo 2060 del Código Civil Federal:
"No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible"
Artículo 2061 del Código Civil Federal:
"El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata".

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