miércoles, 30 de noviembre de 2022

TRANSMISIÓN Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES TRASLATIVAS A TÍTULO ONEROSO.

Causa jurídica de adquisición de bienes y derechos a cambio de una equivalencia económica.

Algunos ejemplos los encontramos en los artículos 1021 y 1035 del Código Civil Federal.

  1. "Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega".
  2. "Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito".


EFECTOS POR EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Recordemos que el cumplimiento establece una obligación jurídica calificada es evidente que las obligaciones se establecen para ser cumplidas por su deudor si el cumplimiento no se hace voluntariamente, la ley establece los medios judiciales para exigir el cumplimiento de las responsabilidades económicas en que incurre el deudor.

En el art.2104 del Código Civil Federal podemos encontrar el incumplimiento de las obligaciones.

Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare 
conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: 
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; 
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 
2080.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la 
contravención."







TRANSMISIÓN Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

 EFECTOS COMUNES A TODAS LAS OBLIGACIONES.

Son las consecuencias de orden jurídico derivados de la existencia de la obligación que surge entre los sujetos activo y pasivo . Son acciones legales de las que dispone el acreedor.

  1. Efectos protectores del acreedor quirografario:Es aquel que no tiene asegurado su crédito con una garantía real del deudor o de un tercero, lo cual representa dificultades a la hora de hacer valer sus derechos.
  2. Efectos generales de las obligaciones:
Artículo 2062 del Código Civil Federal:

 "Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido."

Artículo 2063 del Código Civil Federal:
"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos."

Artículo 2064 del Código Civil Federal:
"La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales".

Artículo 2065 del Código Civil Federal:
"El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación"


Artículo 2097 del Código Civil Federal:
"El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley".


Artículo 2098 del Código Civil Federal:
"Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa".


Artículo 2099 del Código Civil Federal:
"Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales".


Artículo 2100 del Código Civil Federal:
"La consignación se hará siguiendo el procedimiento que establezca el Código de la materia".



TRANSMISIÓN Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

 LA SUBROGACIÓN.

Es un pago en cuanto al acreedor antiguo que quede eliminado y por otra parte existe una cesión de los derechos del acreedor por el tercero que ahora ocupa su lugar.

Tipos de subrogación:

  1. Real(sustitución de una cosa por otra).
  2. Personal (sustitución de una persona por otra).
Capítulo III. 
De la Subrogación . 
Art. 2058 del Código Civil Federal: 

La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

  • Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

  • Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

  • Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

  • Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.


Artículo.2059 del Código Civil Federal: 
"Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato."

Artículo 2060 del Código Civil Federal: 
"No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible"

Artículo 2061 del Código Civil Federal: 
"El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata".

TRANSMISIÓN Y EFECTO DE LAS OBLIGACIONES.

 Primero que nada vamos a decir que la transmisión se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona del acreedor o del deudor.

LA SUSTITUCIÓN.

Tanto el acreedor como el deudor pueden ser sustituidos, la diferencia es que en caso de sustitución de acreedor no es necesario ni el permiso, ni la notificación al deudor, sin embargo; en la sustitución del deudor, es imprescindible el consentimiento del acreedor.






CESIÓN DE DERECHOS.

Recordemos que:

    1. Los bienes materiales se transmiten mediante enajenación del dominio.
    2. Los bienes inmateriales o derechos se transmiten mediante una cesión de derechos.
Por lo tanto la cesión de derechos: es una forma de transmitir obligaciones a título particular por cambio de acreedor mediante un contrato donde un acreedor llamado cedente transmite a un tercero llamado cesionario los derechos que tiene contra su deudor llamado cedido.

Marco jurídico: Artículos 2029,2030 del Código Civil Federal.




CESIÓN DE DEUDAS.

Es un acto jurídico en virtud del cual una persona a la que se le llama cedente y que es deudora en otro acto jurídico diverso transmite la deuda que tiene frente a su acreedor en el otro acto y con la autorización de este a otra persona a la cual se le designa como transmisionario.



Marco Jurídico: Artículos 2051,2052,2053,2054,2055,2056 y 2057 del Código Civil Federal.


 



DERECHO CIVIL III.


Temas: La transmisión y efecto de las obligaciones.


ELABORADO POR:


PATRICIA OLVERA MARTÍNEZ.



Introducción.


El presente blog tiene como finalidad poder entender los temas y subtemas siguientes:

  1. La sustitución.
  2. La cesión de derechos y de deudas.
  3. La subrogación.
  4. Los efectos comunes a todas las obligaciones.
  5. Los efectos 

De manera clara y sencilla para su mejor comprensión y un excelente aprendizaje sobre todo en personas que les interesa estos temas y subtemas antes citados.

TRANSMISIÓN Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

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