EFECTOS COMUNES A TODAS LAS OBLIGACIONES.
Son las consecuencias de orden jurídico derivados de la existencia de la obligación que surge entre los sujetos activo y pasivo . Son acciones legales de las que dispone el acreedor.
- Efectos protectores del acreedor quirografario:Es aquel que no tiene asegurado su crédito con una garantía real del deudor o de un tercero, lo cual representa dificultades a la hora de hacer valer sus derechos.
- Efectos generales de las obligaciones:
Artículo 2062 del Código Civil Federal:
"Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido."
Artículo 2063 del Código Civil Federal:
"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos."
Artículo 2064 del Código Civil Federal:
"La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales".
Artículo 2065 del Código Civil Federal:
"El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación"
Artículo 2097 del Código Civil Federal:
"El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley".
Artículo 2098 del Código Civil Federal:
"Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa".
Artículo 2099 del Código Civil Federal:
"Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales".
Artículo 2100 del Código Civil Federal:
"La consignación se hará siguiendo el procedimiento que establezca el Código de la materia".