Primero que nada vamos a decir que la transmisión se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona del acreedor o del deudor.
LA SUSTITUCIÓN.
Tanto el acreedor como el deudor pueden ser sustituidos, la diferencia es que en caso de sustitución de acreedor no es necesario ni el permiso, ni la notificación al deudor, sin embargo; en la sustitución del deudor, es imprescindible el consentimiento del acreedor.
CESIÓN DE DERECHOS.
Recordemos que:
- Los bienes materiales se transmiten mediante enajenación del dominio.
- Los bienes inmateriales o derechos se transmiten mediante una cesión de derechos.
CESIÓN DE DEUDAS.
Es un acto jurídico en virtud del cual una persona a la que se le llama cedente y que es deudora en otro acto jurídico diverso transmite la deuda que tiene frente a su acreedor en el otro acto y con la autorización de este a otra persona a la cual se le designa como transmisionario.
Marco Jurídico: Artículos 2051,2052,2053,2054,2055,2056 y 2057 del Código Civil Federal.


.jpg)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario